A través del presente concepto quedó expresado que en el desarrollo de sus funciones y competencias legalmente asignadas no tiene una función establecida en relación con el trámite del recurso de insistencia, teniendo en cuenta que este ostenta un carácter excepcional, propio de las normas asociadas al acceso de información pública reservada. A demás se precisó que, es preciso informar que el régimen de servicios públicos domiciliarios no establece disposición alguna respecto del recursos de insistencia, teniendo en cuenta que las disposiciones relativas a dicho recurso son específicas.