Tienen la condición de beneficiarias de este programa especial de adjudicación de tierras, las mujeres rurales, campesinas y pesqueras, de manera individual o asociativa, que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 902 de 2017. Para los casos en que la solicitud de dotación de tierras sea presentada de manera asociativa, se debe acreditar que por lo menos el sesenta por ciento (60%) de sus integrantes y de sus órganos decisorios sean mujeres.