En el presente caso, la Secretaría de Educación Distrital, al considerar que la Red Alma Mater carecía de naturaleza pública, concluyó que el contrato debía ser terminado en forma unilateral por incurrir, a su juicio, en la causal de nulidad absoluta prevista en el artículo 45, numeral 2, de la Ley 80 de 1993, al haberse celebrado pese a estar prohibido por el ordenamiento. Agréguese a ello la circunstancia de haber procedido la entidad a cuestionar la legalidad del acto de constitución de la asociación sin ánimo de lucro, y a pronunciarse sobre la naturaleza de la persona jurídica, pese a que el ordenamiento no le otorgaba facultad alguna para esos efectos, menos tratándose de un acto jurídico anterior a la contratación hoy materia de juicio, respecto de la cual, se reitera, no existía prohibición legal expresa para que se adelantara. Por todo lo anterior, la Sala declaró la nulidad de las Resoluciones 2835 del 6 de septiembre de 2011 y 3468 del 2 de noviembre del mismo año, expedidas por la SED.