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Consejo de Estado declaró nulas las resoluciones mediante las cuales la SED dispuso la terminación unilateral de un contrato interadministrativo por vulnerar el principio de autonomía universitaria y por la falta de configuración de la causal de term

Escrito por  Nov 30, 2023

La Sala encontró que las Resoluciones 2835 y 3468 de 2011 se oponen al ordenamiento jurídico, pues se estructuraron sobre el supuesto incumplimiento de un requisito que, si bien estaba previsto en la ley para la constitución de determinadas personas jurídicas de derecho público, no le era aplicable a la Red Alma Mater, por ser sus integrantes entes autónomos sujetos a régimen especial.

En el presente caso, la Secretaría de Educación Distrital, al considerar que la Red Alma Mater carecía de naturaleza pública, concluyó que el contrato debía ser terminado en forma unilateral por incurrir, a su juicio, en la causal de nulidad absoluta prevista en el artículo 45, numeral 2, de la Ley 80 de 1993, al haberse celebrado pese a estar prohibido por el ordenamiento. Agréguese a ello la circunstancia de haber procedido la entidad a cuestionar la legalidad del acto de constitución de la asociación sin ánimo de lucro, y a pronunciarse sobre la naturaleza de la persona jurídica, pese a que el ordenamiento no le otorgaba facultad alguna para esos efectos, menos tratándose de un acto jurídico anterior a la contratación hoy materia de juicio, respecto de la cual, se reitera, no existía prohibición legal expresa para que se adelantara. Por todo lo anterior, la Sala declaró la nulidad de las Resoluciones 2835 del 6 de septiembre de 2011 y 3468 del 2 de noviembre del mismo año, expedidas por la SED.

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Modificado por última vez en Miércoles, 29 Noviembre 2023 23:01