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Análisis del Consejo de Estado sobre qué decisiones, contratos y actos, constituyen título ejecutivo

Escrito por  Nov 30, 2023

Constituyen título ejecutivo: "(I) las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias; (II) las decisiones en firme proferidas en desarrollo de mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero, de forma clara, expresa y exigible; (III) los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo que declare su incumplimiento, el acta de liquidación o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en el que consten obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de las partes intervinientes; y, (IV) la copia auténtica de los actos administrativos, con constancia de ejecutoria, en los que conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa.

Los títulos ejecutivos deben gozar de unas condiciones formales y otras sustanciales; las primeras se refieren a que los documentos donde consta la obligación deben ser auténticos y emanar del deudor o de su causante, de una decisión condenatoria proferida por un juez o un tribunal u otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva; las segundas se traducen en que las obligaciones a favor del ejecutante o de su causante y a cargo del ejecutado o de su causante deben ser claras, expresas y exigibles. Una obligación es expresa cuando aparece manifiestamente en la redacción del título, lo que quiere decir que se encuentra nítidamente declarada en el documento que la contiene; es clara cuando se entiende en un solo sentido y es fácilmente inteligible, en el caso de obligaciones pagaderas en dinero, deben ser líquidas o liquidables por simple operación aritmética; y, es exigible, cuando se puede demandar su cumplimiento al no estar pendiente el vencimiento de un plazo o la realización de una condición. El título ejecutivo puede ser singular, es decir, estar contenido o constituido por un solo documento (por ejemplo, un título valor) o bien puede ser complejo y estar integrado por un conjunto de documentos (por ejemplo, por un contrato y las constancias de cumplimiento o recibo de las obras, servicios o bienes contratados, el reconocimiento del deudor respecto del precio pendiente de pago, el acta de liquidación, etc)”.

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Modificado por última vez en Jueves, 30 Noviembre 2023 07:59