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CE determinó que predio “Altamira” no tenía ninguna limitación al derecho de dominio con anterioridad al 15 de julio de 1968, momento en el que se reservó y declaró como Parque Nacional Natural a las zonas conocidas como Farallones de Cali

Escrito por  Nov 22, 2023

Para la Sala el acto acusado, tenía por objeto detener la tala indiscriminada de árboles en la hoya hidrográfica del Río Cali, circunstancia por la que se resolvió declararla un área de reserva forestal; lo que se advierte es que el predio Altamira no se encuentra en dicha hoya sino en la del Río Jamundí – Guerrero, de modo que no le eran aplicables dichas previsiones. De acuerdo con la providencia, “es importante señalar que, en el marco de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, también es posible solicitar la reparación del daño que se estime tenga como causa el acto administrativo que fue declarado nulo. Ahora, para que sea procedente el reconocimiento de dicha reparación, es indispensable que la parte actora acredite haber sufrido un perjuicio como consecuencia del acto administrativo cuya presunción de legalidad ha quedado desvirtuada”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 22 Noviembre 2023 09:25