salvo que la mayoría de los acreedores externos consientan en el otorgamiento de un plazo superior
De acuerdo con el concepto publicado por SuperSociedades cuando los acreedores internos o vinculados detenten la mayoría decisoria en el acuerdo de reorganización, no podrá preverse en el acuerdo ni en sus reformas un plazo para la atención del pasivo externo de acreedores no vinculados superior a diez años contados desde la fecha de celebración del acuerdo,
salvo que la mayoría de los acreedores externos consientan en el otorgamiento de un plazo superior