La naturaleza del vínculo entre la entidad multinivel y sus vendedores independientes resulta ser estrictamente comercial e, independientemente de la denominación del contrato entre éstos, surge la obligación para la compañía multinivel de darle a conocer a éstos los términos y condiciones que le resultarán aplicables. Dichos contratos deberán contener las cláusulas que determinen las causales y formas de terminación del contrato sin que la normatividad actual impida que la terminación del vínculo provenga en forma unilateral, siempre que las condiciones respectivas sean conocidas y aceptadas por las partes al momento de su vinculación, y las cláusulas dentro del contrato no se enmarquen bajo alguna de las prohibiciones determinadas por la Ley.