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Consideraciones de MinMinas respecto del acto que declaró de utilidad pública e interés social el proyecto de generación de energía eléctrica denominado “Puerta de Oro 300 MW”

Escrito por  Nov 17, 2023

La Entidad explicó que de conformidad con los artículos 16 y 17 de la ley 56 de 1981 (Ley de obras públicas de generación eléctrica, y acueductos, sistemas de regadío), el acto administrativo mediante el cual se efectuó la declaratoria de utilidad pública e interés social-DUPIS del proyecto de generación de energía eléctrica denominado “Puerta de Oro 300 MW” no tiene una vigencia determinada. No obstante, el plazo que se encuentra delimitado por el legislador fue precisado en el artículo 9 de la ley 56 de 1981 al referirse a la primera opción de compra que tiene el propietario del proyecto sobre todos los predios del polígono requerido para la construcción del mismo, y que fue reconocida en la Resolución 40379 de 2020; prerrogativa que debe ser ejercida en un término no superior a dos (2) años siguientes a la expedición de la resolución de DUPIS, so pena de caducar esta opción.

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Modificado por última vez en Jueves, 16 Noviembre 2023 20:32