Para la Alta Corte no existe discusión respecto a que los actos administrativos demandados son de carácter particular dado que con ellos se creó una situación jurídica particular en cabeza del demandante, a saber, se le declaró infractor de las normas de urbanismo e impuso una sanción de multa por infringir las normas urbanísticas, así como se le ordenó la demolición de un bien inmueble de su propiedad, ubicado en la zona de reserva forestal afectada. Considera la Sala que, contrario a lo señalado por el a quo, la acción procedente no es la de simple nulidad, sino la de nulidad y restablecimiento del derecho a la luz de lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y la teoría de móviles y finales, toda vez que, del fallo de nulidad que eventualmente se produjera, se generaría un eventual restablecimiento automático del derecho a favor del demandante. Con este sólo hecho es claro que la acción procedente en este caso era de la nulidad y restablecimiento del derecho, dado que es cierto que la eventual declaratoria de nulidad de los actos acusados generaría un restablecimiento automático de un derecho a favor del demandante, en ese sentido, contrario a lo que se argumentó por el a quo con la demanda no se pretende un simple control de legalidad en abstracto; en consecuencia, reitera la Sala que la acción que se debió ejercer era la de nulidad y restablecimiento del derecho.