La Sala examinó a través de este Auto de Unificación Jurisprudencial, los siguientes presupuestos: (I) los criterios jurisprudenciales existentes en la Corporación para admitir el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida en un proceso ejecutivo; (II) el parágrafo segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el régimen aplicable para admitir el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida en un proceso ejecutivo, así como el alcance de dicha regulación, para luego precisar (III) la regla de unificación.