“El Decreto 4165 de 2011 planteó que la ANI tiene una serie de obligaciones en materia de gestión del riesgo frente a sus proyectos de concesión, entre las cuales se destacan las de: (I) elaborar estudios prediales, ambientales y sociales para poder evaluar los impactos de sus proyectos de concesión; (II) identificar, analizar, valorar, distribuir y administrar los riesgos de sus proyectos de concesión, así como verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones correspondiente; y (III) prevenir riesgos y daños antijurídicos. En este contexto, la Sala pone de presente que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), mediante comunicado de 24 de mayo de 2013, concluyó que al concesionario le asiste la responsabilidad de manejar las aguas de escorrentía provenientes de lluvias o de fuentes naturales que caen o llegan a la vía concesionada, en el marco de ese acuerdo de voluntades. A pesar de ello, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en su rol de entidad contratante no allegó ninguna prueba que acreditara una actuar diligente en el ejerció de sus funciones de gestión de riesgos de desastre. Este accionar omisivo ha contribuido en la propagación de la amenaza, y desconoce los principios que guían este sistema en materia de responsabilidad, protección, participación, coordinación y oportuna información”.