La entidad propietaria de las obras reconocerá anualmente a los municipios una suma de dinero que compense el impuesto predial que dejen de percibir por los inmuebles adquiridos y el impuesto predial que corresponda a los edificios y a las viviendas permanentes de su propiedad, sin incluir las presas, estaciones generadoras u otras obras públicas ni sus equipos.