La Entidad indicó que como se encuentra establecido en la Resolución CREG 081 de 2014 se permitió que las plantas térmicas que respalden total o parcialmente sus OEF con combustible líquido u OCG, puedan declarar para el despacho económico diario, su operación con gas natural. En ese sentido, el cálculo de la disponibilidad comercial de las plantas que se acogen a la opción de la Resolución CREG 081 de 2014 contempla la declaración de la operación con gas y de respaldo con el combustible que se encuentra respaldando la OEF, con el objetivo de que dicha disponibilidad fuese incluida en el cálculo del IHF y la remuneración del cargo por confiabilidad.