“El recurso de apelación es un medio de impugnación que tiene como finalidad que el superior jerárquico o funcional de quien expidió la decisión que afecta la ejecución del contrato de condiciones uniformes o la prestación del servicio, la revise y proceda a aclararla, confirmarla, modificarla o revocarla, y procede únicamente contra los actos de: I) negativa del contrato, II) suspensión, III) terminación, IV) corte y V) facturación, tal como lo establece el artículo 154 de la Ley 142 de 1994”. En el evento en el que subsista al menos una pretensión que no haya sido despachada favorablemente, el prestador deberá conceder el recurso de apelación y remitir el expediente a esta Superintendencia