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Al configurarse el hecho generador de la contribución, correspondía a ECOPETROL S.A. retener al contratista el valor de la contribución de los contratos de obra pública: Consejo de Estado

Escrito por  Sep 11, 2023

Los contratos celebrados por Ecopetrol son de obra pública. Como lo precisó la Sala Plena en la sentencia de unificación, el artículo 6º de la Ley 1106 de 2006 establece la contribución sobre los contratos de obra que se celebran con entidades de derecho público, en la cual, el contratista tiene la calidad de contribuyente, y la entidad de derecho público contratante es la responsable del tributo, es decir, quien se encarga de retener y consignar el tributo. Explica la Sala que “en virtud del artículo 121 de la Ley 418 de 199712, ECOPETROL S.A, en calidad de responsable del tributo, no sólo debió retener y consignar la contribución a la cuenta correspondiente, por la suscripción de los contratos celebrados en el año 2013, sino también remitir a la DIAN, copia del recibo de consignación y una relación donde conste el nombre del contratista, el objeto y el valor de los contratos.

Ello fue dispuesto en esa norma, precisamente, para que la DIAN ejerciera las facultades de fiscalización y determinación del tributo y el administrado ejerciera la facultad de discusión del mismo”. Por ello, la Sala concluyó que las 7 resoluciones de determinación acusadas estuvieron precedidas de acto previo, que le permitieron conocer a la demandante las razones por las cuales la DIAN pretendía la determinación de la contribución de obra pública.

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