erigir el Comité Seccional en el municipio correspondiente, siempre y cuando se lo haga en una sede distinta al de la sede de la directiva sindical principal y municipio distinto al de la subdirectiva para con respecto al comité seccional.
El Código Sustantivo del Trabajo CST preceptúa sobre la potestad de las organizaciones sindicales para la creación de Subdirectivas y Comités Seccionales, cuando tengan veinticinco (25) afiliados como mínimo para la creación de subdirectiva y doce (12) afiliados mínimo para
erigir el Comité Seccional en el municipio correspondiente, siempre y cuando se lo haga en una sede distinta al de la sede de la directiva sindical principal y municipio distinto al de la subdirectiva para con respecto al comité seccional.