2008, la Ley 1429 de 2010, entre otros. De acuerdo con lo anteriormente señalado, las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado por ser Entidades de naturaleza cooperativa y solidaria, están reguladas por lo establecido en la legislación cooperativa antes citada, sus Estatutos, el Régimen de Trabajo Asociado y el de Compensaciones, pues respecto de sus asociados al estar vinculados con un contrato de asociación y no de trabajo, no reciben sueldo ni cumplen horario sino que la remuneración recibida por su fuerza de trabajo se denomina compensación y sus jornadas están en el Régimen de Trabajo.