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Corte analizó la figura de la desconexión laboral y precisó que ésta implica una dimensión del descanso, un límite al poder subordinante y extensible a todo tipo de empleos

Escrito por  Sep 04, 2023

El texto de la sentencia aún no está disponible; se trata de la reciente decisión adoptada por la Sala, la cual resume la síntesis de la decisión. La Sala se pronunció sobre la exequibilidad condicionada contra el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022. “Señaló que el

descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral y enfatizó en que si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no se encuentran sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, como lo señala la ley laboral y la jurisprudencia constitucional, esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías. Al respecto, debe tenerse en cuenta la naturaleza de las funciones y las condiciones propias de la vinculación del trabajador y servidor público y deberá atenderse a los criterios de necesidad y proporcionalidad”.

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Modificado por última vez en Domingo, 03 Septiembre 2023 23:37