acceso a la administración de justicia. “Sin embargo, para la Sala no es cierto que las normas demandas impidan el uso de las TIC en los procesos penales, pues del texto del artículo 7º se desprende que “para la jurisdicción penal, de manera oficiosa el juez de conocimiento podrá disponer la práctica presencial de la prueba cuando lo considere necesario”, y posteriormente señala que deberá hacerlo así, cuando alguna de las partes se lo solicite, sin que las mismas deban motivar tal petición. Adicionalmente, la demanda no logra satisfacer los requisitos de pertinencia, especificidad y suficiencia debido a que los demandantes proponen un juicio de conveniencia más que de constitucionalidad, pues sus argumentos se dirigen a defender la alternativa legislativa que consideran permite alcanzar en mayor grado los principios de publicidad, eficiencia y celeridad en la actividad jurisdiccional”.