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Agencia Nacional Minera explica procedimiento, características y exigencias legales para dar aviso de inicio de explotación

Escrito por  Ago 29, 2023

Para iniciar la etapa de explotación del contrato, el artículo 96 de la Ley 685 de 2001, establece que “el período de explotación comercial del contrato se inicia formalmente al vencimiento del período de construcción y montaje, incluyendo sus prórrogas. De esta iniciación se dará aviso escrito a la autoridad concedente y a la autoridad ambiental. La fecha de la iniciación formal se tendrá en cuenta para todos los efectos del contrato, aunque el concesionario hubiere realizado labores de explotación anticipada de acuerdo con el artículo 94 de este Código. Por lo tanto, el titular, además de contar con un contrato debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional, la aprobación del Programa de Trabajos y Obras y la autorización ambiental debidamente otorgada por la autoridad ambiental competente, por disposición legal, deberá dar aviso escrito tanto a la autoridad minera, como a la autoridad ambiental del inicio de las actividades”.

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