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El contratista está obligado, en virtud del principio de buena fe objetiva, a dejar consignadas las salvedades en los documentos contractuales (suspensiones, otrosí) que modifiquen el negocio jurídico inicial: Consejo de Estado

Escrito por  Sep 01, 2023

La Caja de Vivienda Popular celebró con la sociedad demandante un contrato de obra pública para la construcción, reparación y mantenimiento de obras de intervención física a escala barrial, en algunas localidades de Bogotá DC; la parte actora aduce que el contrato fue

incumplido por la entidad contratante y, además, que se produjo un desequilibrio de la ecuación económica y financiera. La Sala confirmó la sentencia apelada, porque el contratista está obligado y conminado, en virtud del principio de buena fe objetiva, a dejar consignadas las salvedades en los documentos contractuales (suspensiones, otrosí, adicionales, entre otros) que modifiquen el negocio jurídico inicial y, en todo caso, la sociedad demandante no acreditó ni demostró el incumplimiento y el desequilibrio alegados en la demanda.

“No se trata de la introducción de un requisito de procedibilidad para demandar, pues, será determinante verificar el objeto del documento modificatorio para establecer, con precisión, si el contratista estaba o no compelido, en virtud de la buena fe objetiva, a dejar la salvedad o la glosa; además, no se trata de obligar a un cálculo anticipado y exacto de los sobrecostos que generará la suspensión, la ampliación de plazo o la ejecución adicional, todo lo contrario, se trata, precisamente, de materializar el principio de buena fe en las relaciones contractuales estatales puesto que, en múltiples ocasiones, los contratos modificatorios o actas contractuales se suscriben petición de parte del contratista, de allí que pugna con ese principio que este reclame sobrecostos sin haber dejado consignada la correspondiente reclamación en el respectivo documento contractual (...) contraría la buena fe objetiva que a petición del contratista se adicione el valor del contrato de obra, pero que este no deje las correspondientes salvedades o reclamaciones en relación con el monto reajustado y espere hasta la liquidación o el balance final del contrato para sorprender a la entidad contratante con peticiones basadas en el desequilibrio cuando, precisamente, las modificaciones tenían como propósito u objetivo cubrir el desbalance alegado”.

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Modificado por última vez en Viernes, 01 Septiembre 2023 09:54