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En los casos de personas en situación de discapacidad, el empleador conserva la facultad de terminar el contrato de trabajo y, para tal efecto, la Corte Suprema indicó en qué casos aplica

Escrito por  Ago 23, 2023

En los casos de personas en situación de discapacidad el empleador conserva la facultad de terminar el contrato de trabajo con sustento en una causa justa u objetiva y, para tal efecto, no es necesario que solicite autorización ante el Ministerio de Trabajo, dicho trámite administrativo se requiere cuando el despido tenga una relación directa con la situación de discapacidad y no sea posible implementar ajustes por ser desproporcionados o irrazonables.

“La determinación de una situación de discapacidad analizada al amparo de la Convención  sobre los Derechos de las Personas en situación de discapacidad no depende de un factor  numérico, pues verlo así sería mantener una visión que se enfoca en la persona y sus  limitaciones -el baremo establecido en el manual de calificación de pérdida de capacidad  laboral tiene vocación de ser aplicado en los campos de la seguridad social, para fines  principales de aseguramiento, rehabilitación y prestacionales”.

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