Para la Sala, ante la magnitud de esta obra resulta claro que el presente debate versa sobre un asunto de especial trascendencia social, ambiental y económica, pues la demanda está enfocada a cuestionar la suficiencia de la evaluación ambiental que antecedió a la licencia ambiental y sus posteriores modificaciones. La parte actora afirma que ese licenciamiento vulnera los artículos 1, 79, 80 y 93 de la Constitución Política, el artículo 9º del Decreto Ley 2811 de 1974, la declaración de Estocolmo de 1972, la declaración de Rio de 1992, y la convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático de 1992, porque presuntamente la licencia ambiental afecta de forma irreversible el área de influencia del proyecto hidroeléctrico el Quimbo.