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CREG resolvió varias preguntas relacionadas con las figuras del productor marginal y el auto generador

Escrito por  Ago 17, 2023

La Entidad aclaró que la figura de autogeneración, de acuerdo con la Ley 1715 de 2014 y Resoluciones CREG 024 de 2015 y 174 de 2021, es la de un usuario que produce energía principalmente para su propio consumo y los excedentes, según las citadas resoluciones, se les

permite comercializarlos únicamente a otros agentes del mercado o a la bolsa de energía.

El autogenerador es quien produce energía para si mismo, este podría comercializar energía exclusivamente a clientes con quienes tiene una vinculación económica directa, o con sus socios o miembros, sin hacer uso de las redes públicas del sistema. La posibilidad de venta de excedentes de energía de un autogenerador, a uno o más usuarios (personas naturales o jurídicas) cercanos no ha sido desarrollada aún en la regulación y cualquier venta al sistema usando las redes públicas debe realizarla únicamente a través de alguna de las figuras contempladas en las precitadas resoluciones, esto es, a través de un comercializador o de un generador.

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Modificado por última vez en Miércoles, 16 Agosto 2023 21:52