miércoles y viernes a las terapias, en una ciudad diferente a la que reside.
La Alta Corte expuso al carácter fundamental del derecho a la salud, la relevancia de los principios de integralidad, accesibilidad y continuidad en la prestación de los servicios y las obligaciones que recaen sobre el Estado y las entidades promotoras de salud. Luego, se refirió al tratamiento legal y jurisprudencial de los diferentes tipos de transporte, su extensión a un acompañante y el financiamiento de los gastos de alimentación y alojamiento. Adicionalmente, hizo énfasis en el carácter obligatorio de las decisiones de unificación de esta Corporación, como la SU-508 de 2020, en la que se fijaron reglas de unificación sobre algunas prestaciones del Plan de Beneficios de Salud (PBS).