responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud. “A través del Decreto 441 de 2022, se fijaron unos requisitos mínimos que deben ser contemplados por las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud en la etapa de negociación y en los acuerdos de voluntades, esto con el fin de incentivar una adecuada gestión de la contratación y del seguimiento de su ejecución, no obstante, tal y como lo señalan los considerandos de dicho decreto, en ejercicio de la libertad contractual y la autonomía de la voluntad, las partes están facultadas para incluir elementos adicionales, de acuerdo con las necesidades particulares de cada relación contractual”.