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Orientaciones de MinSalud respecto al decreto que regula los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud

Escrito por  Ago 08, 2023

La Entidad respondió unos interrogantes formulados en el marco del artículo 2.5.3.4.5.2 del Decreto 441 de 20221 que sustituyó el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 20162, el cual regula los acuerdos de voluntades entre las entidades

responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud. “A través del Decreto 441 de 2022, se fijaron unos requisitos mínimos que deben ser contemplados por las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud en la etapa de negociación y en los acuerdos de voluntades, esto con el fin de incentivar una adecuada gestión de la contratación y del seguimiento de su ejecución, no obstante, tal y como lo señalan los considerandos de dicho decreto, en ejercicio de la libertad contractual y la autonomía de la voluntad, las partes están facultadas para incluir elementos adicionales, de acuerdo con las necesidades particulares de cada relación contractual”.

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Modificado por última vez en Lunes, 07 Agosto 2023 13:56