falencias que ocasionan un daño a los bienes, intereses patrimoniales o patrimonio del Estado, siempre que concurran los elementos que integran la responsabilidad fiscal.
El organismo de Control precisó que eventualmente, en el marco de un proceso de responsabilidad fiscal, es posible endilgar responsabilidad fiscal a los servidores públicos o particulares que, en el desarrollo de la etapa de planeación de un contrato estatal, incurren en errores o
falencias que ocasionan un daño a los bienes, intereses patrimoniales o patrimonio del Estado, siempre que concurran los elementos que integran la responsabilidad fiscal.