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MinMinas expuso el contexto normativo relacionado con la exoneración del pago de la Contribución de Solidaridad

Escrito por  Ago 03, 2023

“El cobro de la contribución de solidaridad no depende de la calidad del usuario sino de la actividad que este ejerza en un predio determinado, lo cual lo ubicará dentro del universo de los obligados o exentos al mismo. Es decir, si un usuario industrial, desarrolla actividades comerciales o desarrolla actividades industriales diferentes a las señaladas en la resolución 000139 de 2012, expedida por la Dirección de Aduanas Nacionales (DIAN), debe considerarse como un sujeto pasivo de la contribución. De igual manera, se hace necesario precisar que la carga de acreditar ser beneficiario de la exención, le corresponde exclusivamente al Usuario Industrial ante su prestador del servicio, para que este verifique su procedencia”.

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