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CE amparó los derechos colectivos al acceso de infraestructura de servicios públicos tales como acueducto, de los habitantes de un asentamiento irregular, debido a la omisión del municipio de Florencia en la legalización del predio “Santa Rita”

Escrito por  Ago 02, 2023

“El municipio es responsable de garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios incluso en las zonas de asentamientos irregulares”. Para la Sala, de conformidad con lo previsto en la Ley 2044 de 30 de julio 2020, el municipio de Florencia cuenta con

herramientas para adelantar el trámite administrativo tendiente a legalizar el asentamiento Paloquemao y, posteriormente, suministrarle los servicios públicos domiciliarios de manera definitiva y no provisional como ocurre en el caso de la prestación del servicio de acueducto, medida idónea para garantizar los derechos colectivos invocados. En lo que tiene que ver con los reparos del municipio relacionados con la ubicación del asentamiento irregular Paloquemao en una zona por fuera del perímetro urbano de la ciudad y la clasificación del terreno como suelo de expansión urbana, la Sala advierte que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 388, al municipio le corresponde ejercer la función pública del ordenamiento del territorio municipal mediante las decisiones administrativas y las actuaciones urbanísticas.

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