herramientas para adelantar el trámite administrativo tendiente a legalizar el asentamiento Paloquemao y, posteriormente, suministrarle los servicios públicos domiciliarios de manera definitiva y no provisional como ocurre en el caso de la prestación del servicio de acueducto, medida idónea para garantizar los derechos colectivos invocados. En lo que tiene que ver con los reparos del municipio relacionados con la ubicación del asentamiento irregular Paloquemao en una zona por fuera del perímetro urbano de la ciudad y la clasificación del terreno como suelo de expansión urbana, la Sala advierte que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 388, al municipio le corresponde ejercer la función pública del ordenamiento del territorio municipal mediante las decisiones administrativas y las actuaciones urbanísticas.