arrendatario por no pagar el servicio público de energía eléctrica, sin indicarse cuál es el fundamento constitucional y legal para exigir los certificados de tradición y libertad de su inmueble, así como el de nomenclatura expedido por el IGAC.
El Despacho encontró que en el oficio del 13 de enero de 2023, la coordinadora central de Afinia Grupo EPM - Empresa de Servicios Públicos Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. respondió los planteamientos de la accionante así: “I) Que no se accedía a su solicitud de rompimiento de solidaridad, toda vez que la compañía se pronunció al respecto en el trámite que promovió el 19 de julio de 2021, dentro del cual emitió respuesta el 26 de julio de ese mismo año y explicó que no era dable acceder a su reclamo debido a que “como propietaria dejó de hacer efectivo el contrato de arriendo y consintió la deuda dejada por el inquilino”.