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CE negó tutela contra Afinia y Caribemar, cuya accionante consideró vulnerado el derecho de petición por no resolver solicitud relacionada con el rompimiento de la solidaridad de una deuda que dejó su arrendatario por no pagar el servicio de energía

Escrito por  Jul 26, 2023

Para la Sala, la tutelante controvirtió la respuesta dada por Afinia Grupo EPM - Empresa de Servicios Públicos Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P.- a la solicitud elevada el 10 de enero de 2023, toda vez que no se accedió a la ruptura de la solidaridad de la deuda que dejó su

arrendatario por no pagar el servicio público de energía eléctrica, sin indicarse cuál es el fundamento constitucional y legal para exigir los certificados de tradición y libertad de su inmueble, así como el de nomenclatura expedido por el  IGAC.

El Despacho encontró que en el oficio del 13 de enero de 2023, la coordinadora central de Afinia Grupo EPM - Empresa de Servicios Públicos Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. respondió los planteamientos de la accionante así: “I) Que no se accedía a su solicitud de rompimiento de solidaridad, toda vez que la compañía se pronunció al respecto en el trámite que promovió el 19 de julio de 2021, dentro del cual emitió respuesta el 26 de julio de ese mismo año y explicó que no era dable acceder a su reclamo debido a que “como propietaria dejó de hacer efectivo el contrato de arriendo y consintió la deuda dejada por el inquilino”.

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