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ANM analizó el marco normativo del subcontrato de formalización minera

Escrito por  Jul 26, 2023

La Entidad hace un recorrido normativo del subcontrato de formalización minera a través de este concepto. La ANM indica  que “el Gobierno emitió el Decreto 1949 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015, en cuanto se reglamentan los mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería y se toman otras determinaciones”; y el cual sustituyó la Sección 2 del Capítulo 4 del Título V del mencionado Decreto Único Reglamentario, y que a la vez señala los lineamientos que reglamentan la autorización, celebración y ejecución del Subcontrato de Formalización Minera entre el beneficiario de un título minero y los explotadores mineros de pequeña escala o pequeños mineros, que se encuentren adelantando actividades de explotación desde antes del 15 de julio de 2013, en el área perteneciente a dicho título”.

“De conformidad con lo señalado por Decreto 1949 de 2017, por el cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía No. 1073 de 2015, en su artículo 2.2.5.4.2.7. literal d) el Subcontrato de Formalización se suscribirá por un período no inferior a cuatro (4) años que podrá prorrogarse de manera sucesiva previa aprobación de la Autoridad Minera Nacional, pero no podrá ser superior a la vigencia del título minero”.

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