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Contexto normativo y jurisprudencial de la CGR sobre la cesación de la acción fiscal

Escrito por  Jul 24, 2023

La Ley 610, en el artículo 16, estableció los eventos en los cuales durante la indagación preliminar o en el curso del proceso de responsabilidad fiscal, procede su cesación. “la norma contempla varios eventos en los cuales era procedente declarar la cesación de la acción fiscal,

pues señala que, estando la indagación preliminar o el proceso de responsabilidad fiscal, procedía (SIC) el archivo del expediente: I) cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse, ¡i) por haber operado la caducidad o prescripción, III) cuando se demuestre que el hecho no existió, IV) cuando se demuestre que el hecho no es constitutivo de daño patrimonial al Estado, V) cuando el hecho no comporta el ejercicio de gestión fiscal, VI) cuando se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal, VII) cuando aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente.”

“En ese sentido, tal y como lo indicó la Corte Constitucional en la Sentencia C - 382 del 2008 y de acuerdo con las disposiciones transcritas, “en el ámbito fiscal la acción respectiva podrá cesar si se demuestra que el daño investigado ha sido resarcido totalmente (artículo 16 de la Ley 610 de 2000).”

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Modificado por última vez en Sábado, 22 Julio 2023 21:23