Resolución, la cual fue expedida con el fin de ordenar las medidas para restablecer el equilibrio económico del contrato de concesión para la prestación del servicio de alumbrado público celebrado por esas partes el 15 de diciembre de 2004. La causa petendi de su reclamación se sustentó en los sucesos que dieron lugar a que la unión temporal presentara la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico del contrato de concesión de alumbrado público, a la respuesta afirmativa que el ente territorial habría dado a sus aspiraciones económicas en procura de restablecer el desbalance financiero ocurrido en desarrollo del acuerdo negocial y al hecho de que, a la fecha de presentación de la demanda, el ente territorial no había dado cumplimiento a su propia decisión, en el sentido de ordenar el desembolso dispuesto en la citada resolución.
La Sala precisó que “ninguno de los supuestos en que se fundamentan las pretensiones susceptibles de ventilarse a través del medio de control de controversias contractuales dan lugar a pretender que se declare la existencia de un acto administrativo contractual. Se evidencia así que en el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no se abre la posibilidad de que, previo a la declaratoria de nulidad del acto impugnado, se obtenga a través de esa misma vía la declaratoria de su existencia en el evento de que esta se halle en entredicho”.