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Interpretación jurídica de la CREG sobre la actividad de autogeneración

Escrito por  Nov 27, 2020

La actividad de Autogeneración, según determina la Ley 1715 de 2014, implica que el Autogenerador produce energía eléctrica para atender sus propias necesidades, y puede generar excedentes de energía eléctrica a partir de su actividad como autogenerador, en los términos establecidos en la Resolución CREG 030 de 2015.

Si bien esta Ley establece incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía, no contempla ninguna excepción respecto de los elementos de la obligación tributaria relacionados con el impuesto de alumbrado público.

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