Lo anterior se refiere al cobro de transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite está vigente, tanto para los usuarios con medidores horarios, como para los usuarios con medidores integradores, a quienes es posible la aplicación de la fórmula del costo de energía reactiva establecida, donde el cargo Dn,h,m, al no tener diferenciación horaria, es el mismo para las 24 horas del día, y el factor ERu,h,m,j, al no poder conocer su registro horario, es el resultante del registro de la medida de energía reactiva en el período de consumo, para que sea fácilmente comparable con la medida de energía activa durante el mismo período.