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“La DIAN tiene la facultad de realizar procesos de embargo sin limitación a que existan otros procesos de la misma naturaleza sobre los bienes y, en el caso de los tributos, las normas del ET priman sobre los demás códigos”: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 06, 2023

De acuerdo con el criterio de la Corte, citado en esta providencia, “las normas especiales priman sobre las generales y en el caso de los tributos las normas del Estatuto Tributario priman sobre los demás códigos, por lo que no es de recibo la afirmación de la actora de aplicar las normas civiles en prevalencia de las tributarias”. La Sala agrega que “Cuando sobre dichos bienes ya existiere otro embargo registrado, el funcionario lo inscribirá y comunicará a la Administración y al juez que ordenó el embargo anterior. En este caso, si el crédito que originó el embargo anterior es de grado inferior al del fisco, el funcionario de Cobranzas continuará con el procedimiento, informando de ello al juez respectivo y si éste lo solicita, pondrá a su disposición el remanente del remate. Si el crédito que originó el embargo anterior es de grado superior al del fisco, el funcionario de cobranzas se hará parte en el proceso ejecutivo y velará porque se garantice la deuda con el remanente del remate del bien embargado.” (Subraya la Sala) De acuerdo con la norma transcrita, la DIAN tiene la facultad de realizar procesos de embargo sin limitación a que existan otros procesos de la misma naturaleza sobre los bienes, para lo que requiere informar a la Administración y a los juzgados que llevan los procesos. Sin embargo, podrá continuar con el proceso de cobro si el crédito fiscal es de grado superior al de los otros embargos, pero si es inferior hará parte el embargo tributario del proceso ejecutivo, como de la misma forma lo ordena el artículo 839-1 del Estatuto Tributario”.

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