Laboral a través del presente concepto. “Expuestas las jornadas establecidas en la normatividad laboral, debemos precisar a continuación que el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo CST., establece que se considera trabajo suplementario aquel que “(…) excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.” Lo anterior significaría entonces que, si las partes acordaron una jornada diaria de 8 horas y se trabajan 9 horas, una (1) de ellas será extra, o trabajo suplementario. Si se pactó una jornada de 7 horas y se trabajaron 9, dos (2) de ellas son extras”.
“Si el empleador opta por la reducción gradual de la jornada máxima legal, la jornada máxima legal de trabajo, es de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales hasta el 15 de julio de 2023. A partir del 16 de julio de 2023 la jornada máxima legal de trabajo será dentro del límite diario y semanal que se obtenga de la reducción realizada por el empleador, en los términos del Artículo 3º de la Ley 2101 de 2021 según corresponda”.