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Orientaciones del Ministerio de Trabajo frente a la liquidación de recargo dominical con la reducción de jornada laboral

Escrito por  Jul 03, 2023

Frente a la jornada máxima laboral de acuerdo con la Ley 2101 de 2021 da dos opciones para la implementación de la nueva jornada máxima legal o jornada laboral ordinaria: Implementación Automática y la Implementación Gradual, las cuales son explicadas por la Cartera

Laboral a través del presente concepto. “Expuestas las jornadas establecidas en la normatividad laboral, debemos precisar a continuación que el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo CST., establece que se considera trabajo suplementario aquel que “(…) excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.” Lo anterior significaría entonces que, si las partes acordaron una jornada diaria de 8 horas y se trabajan 9 horas, una (1) de ellas será extra, o trabajo suplementario. Si se pactó una jornada de 7 horas y se trabajaron 9, dos (2) de ellas son extras”.

“Si el empleador opta por la reducción gradual de la jornada máxima legal, la jornada máxima legal de trabajo, es de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales hasta el 15 de julio de 2023. A partir del 16 de julio de 2023 la jornada máxima legal de trabajo será dentro del límite diario y semanal que se obtenga de la reducción realizada por el empleador, en los términos del Artículo 3º de la Ley 2101 de 2021 según corresponda”.

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