zona, situaciones que fundamentaron el decreto de la medida cautelar sin que, exista carencia de certeza científica o técnica para decretar una medida de protección.
A través de esta providencia el Consejo de Estado explicó por qué el Distrito de Cartagena, es competente, a través de la secretaría correspondiente y el EPA de Cartagena, para cumplir las órdenes contenidas en el auto de 20 de noviembre de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, consistentes en: I) adoptar un plan de emergencia para cualquier contingencia ocasionada por la obstrucción del canal; II) realizar actividad de limpieza, recolección y disposición final de residuos sólidos existentes en el canal, así como controles periódicos de la zona, encaminados a impedir que se realicen rellenos por parte de personas indeterminadas que pongan en riesgo a la comunidad; y III) elaborar estudios necesarios para determinar qué tipo de residuos podrían están obstruyendo el canal, su naturaleza, grado de peligrosidad y medidas urgentes para mitigarlo