de la Ley 99 de 1993 (de la conducencia de la Acción de Nulidad), “Cuando lo que pretenda sea la nulidad de un acto administrativo por medio del cual se expida, modifique o cancele un permiso o autorización de una actividad que afecte o pueda afectar el medio ambiente, el medio de control adecuado para incoar la demanda, debe ser la nulidad especial a la que hace referencia el anterior precepto normativo. Así las cosas, es claro que el medio de control adecuado para tramitar el presente asunto, es el de nulidad especial”