no se han cumplido con la totalidad de las obligaciones establecidas por la autoridad ambiental mediante acto administrativo. Se modificó la sentencia apelada en el sentido de adoptar como medidas definitivas las cautelares decretadas por el a quo y de integrar el comité de verificación del cumplimiento del fallo por el Tribunal, quien lo presidirá. Se adicionó en el sentido de ordenar a Perenco la ejecución del 1% de inversión de que trata el artículo 43 de la ley 99 de 1993 y su decreto reglamentario 1900 de 2006.