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Concepto de la SuperSociedades sobre la diferencia entre libranza y pagaré y los requisitos en su diligenciamiento

Escrito por  Jun 27, 2023

El pagaré, junto con la letra de cambio y el cheque, son las especies de título valor contempladas en el Código de Comercio. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, cuyo pago puede ser

perseguido por vía judicial. Por su parte, la libranza no es un título valor. La libranza es una autorización expedida por un sujeto, dirigida a su empleador o pagador para que de su salario, pensión u honorarios le sea descontada una suma de dinero para serle girada a una entidad operadora de libranza que resulta ser su acreedora (a través de la cual adquirió un bien, un servicio, o le fue otorgado un préstamo de dinero), en los términos descritos en el mismo documento de libranza.

La libranza, de una parte, dinamiza los sectores comercial y financiero al permitir que empleados y pensionados puedan acceder a bienes y servicios, incluidos, como se expuso, de mutuo, que en otras condiciones de pago no resultarían accesibles a los deudores y, de otra, otorga mayor, que no absoluta, certeza de recuperación de la deuda a la entidad operadora y a quienes se interesen por su cartera, en tanto el recaudo y pago lo efectúa directamente una fuente generadora de ingresos del deudor con carácter confiable y, generalmente estable.

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