perseguido por vía judicial. Por su parte, la libranza no es un título valor. La libranza es una autorización expedida por un sujeto, dirigida a su empleador o pagador para que de su salario, pensión u honorarios le sea descontada una suma de dinero para serle girada a una entidad operadora de libranza que resulta ser su acreedora (a través de la cual adquirió un bien, un servicio, o le fue otorgado un préstamo de dinero), en los términos descritos en el mismo documento de libranza.
La libranza, de una parte, dinamiza los sectores comercial y financiero al permitir que empleados y pensionados puedan acceder a bienes y servicios, incluidos, como se expuso, de mutuo, que en otras condiciones de pago no resultarían accesibles a los deudores y, de otra, otorga mayor, que no absoluta, certeza de recuperación de la deuda a la entidad operadora y a quienes se interesen por su cartera, en tanto el recaudo y pago lo efectúa directamente una fuente generadora de ingresos del deudor con carácter confiable y, generalmente estable.