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Consideraciones de SuperSociedades frente a la adjudicación de remanentes como fruto de liquidaciones societarias en favor de socios gestores en sociedades en comandita que no han efectuado aportes de capital

Escrito por  Jun 26, 2023

“Respecto de la distribución del remanente de los activos sociales, el artículo 247 del Código de Comercio establece lo siguiente: “Pagado el pasivo externo de la sociedad, se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los asociados, conforme a lo estipulado en el

contrato o a lo que ellos acuerden. De la lectura del texto transcrito se colige que, si la sociedad ha cancelado en su totalidad el pasivo externo, los asociados deberán llevar a cabo la distribución del remanente social en la forma que hayan acordado en el contrato social y en silencio de éste, deberán ser ellos mismos quienes acuerden como proceder sobre el particular, toda vez que son éstos, en últimas, los llamados a decidir lo que más convenga a sus propios intereses”.

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