contrato o a lo que ellos acuerden. De la lectura del texto transcrito se colige que, si la sociedad ha cancelado en su totalidad el pasivo externo, los asociados deberán llevar a cabo la distribución del remanente social en la forma que hayan acordado en el contrato social y en silencio de éste, deberán ser ellos mismos quienes acuerden como proceder sobre el particular, toda vez que son éstos, en últimas, los llamados a decidir lo que más convenga a sus propios intereses”.