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Orientaciones de la SSPD sobre la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización

Escrito por  Jun 27, 2023

Conforme con la definición contemplada en el numeral 4 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la factibilidad de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado supone la verificación de condiciones técnicas, jurídicas y económicas que debe

cumplir un proyecto de urbanización que se adelante mediante el trámite de plan parcial, a través del cual se determina si es posible ejecutar la infraestructura requerida de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y beneficios, una vez el prestador conceda la factibilidad no podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio público domiciliario siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones técnicas exigidas por la empresa de servicios al momento de otorgarla.

Por otra parte, la viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios, según el artículo 2.3.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, es el documento que establece las condiciones técnicas necesarias para que un predio o varios predios objeto de licencia urbanística se puedan conectar a las redes matrices dispuestas por el prestador. En todo caso, esta infraestructura debió ser previamente objeto de estudio a través de la factibilidad de los desarrollos urbanísticos.

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