cerciorarse que los medidores funcionen, pero sí es su obligación hacerlos reparar o reemplazar a satisfacción del prestador cuando se determine que su funcionamiento no permite determinar con precisión los consumos del usuario, o cambiarlos cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. (III) Los usuarios podrán elegir libremente el proveedor de los bienes necesarios para la prestación del servicio; sin embargo, en el transporte y distribución de gas, por razones de seguridad comprobables, los contratos pueden reservar a los prestadores la calibración y mantenimiento de los medidores.