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Consejo de Estado declaró improcedente tutela interpuesta por la EAAB contra un laudo arbitral que condenó a ésta al pago de cuantiosa suma por concepto del incumplimiento de un contrato de obra

Escrito por  Jun 26, 2023

La Sala preció que precisar que, si bien la actora aduce que el Tribunal accionado incurrió en un error el encontrar acreditado que el 26 de mayo de 2016, el Consorcio Proyectos Civiles 2015, había dado cumplimiento a los requisitos necesarios para que se aprobara el

desembolso del anticipo pactado entre las partes, al revisar el escrito de contestación radicado por la EAAB y los alegatos de conclusión propuestos por la entidad que en el marco del trámite arbitral se observa que al pronunciarse sobre la pretensión indemnizatoria propuesta por el Consorcio en relación al incumplimiento del término pactado para realizar el desembolso del anticipo, la convocada estructuró su defensa manifestado que el anticipo fue entregado dentro de los 45 días hábiles estipulados en los documentos precontractuales y contractuales, es decir, el 19 de julio de 2016 y el acta de inicio se suscribió el 22 de agosto de 2016.

“No hay duda de que los argumentos expuestos por la accionante fueron resueltos en su totalidad por el Tribunal de Arbitramento; pues si bien la parte demandante indica que se omitió valorar diferentes pruebas y cláusulas del Contrato de Obra suscrito el 28 de diciembre de 2015 y de manera arbitraria se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, lo cierto es que el Tribunal encontró que en el expediente existían elementos probatorios que daban cuenta del incumplimiento contractual de la EAAB y de los daños causados al Consorcio”.

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Modificado por última vez en Martes, 27 Junio 2023 07:37