desembolso del anticipo pactado entre las partes, al revisar el escrito de contestación radicado por la EAAB y los alegatos de conclusión propuestos por la entidad que en el marco del trámite arbitral se observa que al pronunciarse sobre la pretensión indemnizatoria propuesta por el Consorcio en relación al incumplimiento del término pactado para realizar el desembolso del anticipo, la convocada estructuró su defensa manifestado que el anticipo fue entregado dentro de los 45 días hábiles estipulados en los documentos precontractuales y contractuales, es decir, el 19 de julio de 2016 y el acta de inicio se suscribió el 22 de agosto de 2016.
“No hay duda de que los argumentos expuestos por la accionante fueron resueltos en su totalidad por el Tribunal de Arbitramento; pues si bien la parte demandante indica que se omitió valorar diferentes pruebas y cláusulas del Contrato de Obra suscrito el 28 de diciembre de 2015 y de manera arbitraria se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, lo cierto es que el Tribunal encontró que en el expediente existían elementos probatorios que daban cuenta del incumplimiento contractual de la EAAB y de los daños causados al Consorcio”.