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En demanda contra la ANM el Consejo de Estado explicó que la competencia para conocer lo relacionado con la nulidad de un contrato de concesión minera, recae sobre el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se celebró el contrato

Escrito por  Jun 24, 2023

La Asociación Integral de Mineros del Norte de Boyacá -ASOMINB- presentaron demanda contra la ANM y la Sociedad Americana de Minerales de Exportación – AMERALEX Ltda., con el fin de que se declare la inexistencia o nulidad de un contrato de concesión de

exploración y explotación de un yacimiento de carbón mineral y la consecuente ilegalidad de las cesiones realizadas sobre éste, se reconozca a la ASOMINB en calidad de “tercero reconocido” dentro del proceso de la referencia y se decrete la liquidación judicial del contrato de concesión.

“Como las pretensiones contenidas en la demanda son de naturaleza contractual, al tener como fuente el contrato de concesión y se sustentan en el artículo 289 del Código de Minas, que versa sobre la declaración de inexistencia o nulidad del contrato de concesión minera, según lo previsto en el artículo 293, el competente para conocer el presente asunto será el tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar de celebración del contrato. Así las cosas, toda vez que el contrato de concesión cuya nulidad se pretende fue celebrado en la ciudad de Bogotá D.C., el día 27 de julio de 2006 y, para este tiempo, la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) ya estaba en vigencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es el competente para conocer del asunto en cuestión. En ese sentido, en atención al carácter de orden público que permea la normatividad regulatoria de la distribución de competencias, se remitirá el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que sea esta instancia judicial la que asuma el conocimiento del proceso de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en los párrafos precedentes”.

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