particular si la contratación del servicio público domiciliario de aseo es uno de esos asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados de acuerdo con los estatutos y reglamento de la propiedad horizontal.
Sí así lo fuese, la asamblea general de la copropiedad decidirá quién prestará el servicio público domiciliario de aseo para toda la propiedad horizontal y si es del caso, determinará cuando es necesario la terminación anticipada de la prestación del referido servicio, el derecho de elección se ejercerá por parte del copropietario a través de su voto en la asamblea, cuya decisión será vinculante a todos los propietarios de los bienes individuales.