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La SSPD respondió una serie de preguntas relativas a prestación del servicio público domiciliario de aseo en propiedades horizontales

Escrito por  Jun 26, 2023

Los inmuebles que se encuentran sometidos al régimen de propiedad horizontal deberán aplicar lo señalado en la Ley 675 de 2001 y lo pactado en los estatutos o reglamentos de cada copropiedad, con respecto al servicio público de aseo es necesario determinar en cada caso

particular si la contratación del servicio público domiciliario de aseo es uno de esos asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados de acuerdo con los estatutos y reglamento de la propiedad horizontal.

Sí así lo fuese, la asamblea general de la copropiedad decidirá quién prestará el servicio público domiciliario de aseo para toda la propiedad horizontal y si es del caso, determinará cuando es necesario la terminación anticipada de la prestación del referido servicio, el derecho de elección se ejercerá por parte del copropietario a través de su voto en la asamblea, cuya decisión será vinculante a todos los propietarios de los bienes individuales.

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