un proyecto de generación, transmisión y/o distribución de energía eléctrica y que requiera de la imposición de servidumbre para la construcción de líneas, puede interponer la demanda de imposición de servidumbre en los términos de la Ley 56 de 1981, sin que requiera ser entidad pública o empresa de servicios públicos, basta con que ostente la condición de empresa, sin entrar a analizar el tipo societario que haya constituido”.
“En este sentido, y luego de la reseña normativa efectuada, es oportuno clarificar que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía ha entendido de la amplia normatividad que rige la imposición de servidumbres de conducción de energía eléctrica respecto de los proyectos de generación, que se presentan dos situaciones a dilucidar, siendo la primera, el escenario de diseño, estructuración y construcción; y la segunda, referente a la operación del servicio público mismo”.