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MinMinas explicó la reseña normativa aplicable al proceso de servidumbre de energía eléctrica

Escrito por  Jun 26, 2023

A través de este concepto, la Entidad explica lo preceptuado en la Ley 56 de 1981 frente a la imposición de servidumbres y frente a la Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social, así como la inmodificabilidad tácita de la Ley 142 de 1994. “Cualquier persona que adelante

un proyecto de generación, transmisión y/o distribución de energía eléctrica y que requiera de la imposición de servidumbre para la construcción de líneas, puede interponer la demanda de imposición de servidumbre en los términos de la Ley 56 de 1981, sin que requiera ser entidad pública o empresa de servicios públicos, basta con que ostente la condición de empresa, sin entrar a analizar el tipo societario que haya constituido”.

“En este sentido, y luego de la reseña normativa efectuada, es oportuno clarificar que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía ha entendido de la amplia normatividad que rige la imposición de servidumbres de conducción de energía eléctrica respecto de los proyectos de generación, que se presentan dos situaciones a dilucidar, siendo la primera, el escenario de diseño, estructuración y construcción; y la segunda, referente a la operación del servicio público mismo”.

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