nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula”
“Se debe tener presente que las personas prestadoras pueden actualizar o no las tarifas, siempre y cuando con esta decisión no se afecte su suficiencia financiera y los demás criterios del régimen tarifario, señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Por lo tanto, la no aplicación de la actualización tarifaria es una decisión discrecional de la entidad tarifaria local que escapa de la órbita de competencias de esta Comisión. Además, debe señalarse que, si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule la variación mínima del 3% en el índice estipulado, podrá hacerlo posteriormente, actualizando los costos de referencia de acuerdo con el porcentaje de incremento que se haya acumulado.