aun cuando no existe reglamentación alguna que permita establecer el valor a cobrar por concepto de aportes de conexión para este tipo de organizaciones y en particular los prestadores en el sector rural, a manera de ejemplo indicativo, este tipo de personas prestadoras pueden establecer los costos en que incurren para la conexión al sistema o redes existentes de un potencial suscriptor o usuario del servicio, teniendo en cuenta para ello, los elementos para el cálculo de los costos directos de conexión son descritos en el artículo 2.2.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.